En nuestro repaso por los diversos grados de vida comunitaria tematizados por Emmanuel Mounier hemos hablado ya de la sociedad de masas y la sociedad del “nosotros”; de la camaradería y de la sociedad “vital”. En esta nota hablaremos de la sociedad razonable, en sus dos formas habituales: la sociedad de los espíritus, sustentada en la idea de que una comunión intelectual generará automáticamente una comunidad en la vida y el espíritu (el viejo ideal ilustrado); y la sociedad contractual, fundada sobre la conversación y la asociación supuestamente igualitarias.
Veamos qué dice Mounier sobre estas formas defectivas o imperfectas de comunidad en “Revolución personalista y comunitaria” (21-372) y en “Manifiesto al servicio del personalismo” (363-539), ambos escritos recopilados en El personalismo. Antología esencial. Sígueme, Salamanca, 2002.
«Los juristas y los filósofos, especialmente en el siglo XVIII, han pensado hacer una sociedad razonable […] Ese ideal gira en torno a dos polos» (98).
La sociedad de los espíritus
«Por un lado, la sociedad de los espíritus, donde la serenidad de un pensamiento impersonal –en el límite un lenguaje lógico riguroso– aseguraría la unanimidad de los individuos y la paz entre las naciones. ¡Como si el pensamiento pudiera ser impersonal! ¡Como si una especie de esperanto para filósofos pudiera reemplazar el esfuerzo de cada hombre singular por singular por dominar sus pasiones particulares y descubrir valores objetivos que fundaran su conversación con los hombres!Los pensadores modernos confundieron con cierta frecuencia la Verdad con el juicio de la razón, y a base de castillos intelectuales trataron de diseñar un mundo perfectamente razonable y ordenado. Esta pretensión nos puede resultar hoy algo extraña, pero desde ella puede explicarse el ideal ilustrado, el nacimiento de la Sociología como Física Social (así la llamó Auguste Comte, 1798-1857) y en ella encontramos la fundamentación racional de los regímenes totalitarios y del marxismo científico. Todavía hoy persiste esta creencia de que las ideas salvarán el mundo, y se manifiesta con claridad cuando achacamos los males sociales a la falta de educación, o cuando insistimos en que educar consiste fundamentalmente en enseñar normas de convivencia (Por ejemplo: Educación para la ciudadanía). En el fondo, esta secreta convicción asoma en todos nosotros cuando consideramos que quien no hace lo que consideramos mejor es porque es tonto.
¿Y qué comunidad se forjaría así? Un pensamiento impersonal sólo puede ser tiránico. Creyendo en la infalibilidad automática de su lenguaje, no está en modo alguno dispuesto a conceder a las libertades el tiempo que necesitan para llegar a la verdad […]» (98).
La sociedad jurídica-contractual
«Otros piensan más bien en asegurar ese vínculo comunitario razonable por una sociedad jurídica contractual, fundada sobre la conversación y la asociación. […] El contrato, por su parte, no considera el contenido. Solamente pide a las partes firmar acuerdos sin dolor, astucia o violencia. Cada miembro de la comunidad contractual se compromete a rendir tales o cuales servicios a otros a cambio de beneficios recíprocos. E incluso lo mismo respecto al Estado. El rentista paga sus impuestos y recibe a cambio alcantarillas, agentes de policía y otras utilidades del mismo orden.Seguramente tienes, querido lector, experiencia de haber sufrido este tipo de contrato sin dolor o violencia físicas, pero con astucia, dolor y violencia morales.
Ha sido necesario constatar finalmente que la impersonalidad del contrato era una falacia casi tan grande como la impersonalidad del pensamiento. Los contratos son establecidos entre personas desiguales en poder. El obrero ante el jefe de obras, el viajero ante la Compañía, el contribuyente ante el Estado, no forman asociación: uno de ellos tiene al otro a su disposición. La sociedad contractual se ha convertido así en una sociedad falsa y farisaica, cubriendo la injusticia permanente con una apariencia de legalidad. Aunque la igualdad entre las partes quedara asegurada, se podría todavía decir que el contrato no pone en comunión a dos hombres: establece dos egoísmos, dos intereses, dos desconfianzas, dos astucias y los une en una paz armada» (98-99).
Estas formas de organización social que se sustentan en la comunión intelectual y en el contrato social resultan necesarias, y eso ha sido entendido siempre. Pero cuando el juicio intelectual y la letra contractual son la última palabra en las relaciones interpersonales y sociales, la convivencia resulta asfixiante. Resulta necesario, por lo tanto, seguir profundizando en las condiciones morales e intelectuales que resultan necesarias para fundar una comunidad o una sociedad más humana. A esbozar cómo sería una comunidad así dedicaremos nuestra próxima nota.
No hay comentarios:
Publicar un comentario